NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE ASUNTOS ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

ACTA

En el día de hoy veintitrés de junio de mil novecientos setenta y siete, siendo las 10 a.m., se reunió en la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la Comisión de Conciliación prevista en la cláusula 10 del Convenio suscrito entre la Asociación de Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicio y la Universidad Central de Venezuela, integrada por las siguientes personas: por la Universidad Central de Venezuela los doctores Benito Sansó Rotondo, Director de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; José Luis Vegas, Director de Personal, e Ismael Puerta Fiorillo, abogado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; por la Asociación de Empleados: Margarita Rondón de Hernández, Presidente, Rebeca Haecket y Luis Escobar, miembros de la Junta Directiva. Durante la reunión se aprobaron los siguientes puntos: 1) Las partes consideran que ésta es la Comisión de Conciliación prevista en la cláusula 10 del Convenio con carácter permanente, y por lo tanto, tendrá la función de Comisión Central de Conciliación que actúa como Comisión de Conciliación de Primera Instancia para los casos de empleados de las dependencias que funcionan en el edificio el Rectorado y como Comisión de Segunda Instancia para toda la Universidad.

Funcionamiento de la Comisión Central de Conciliación

Para considerar válidamente constituida la Comisión Central es suficiente, y al mismo tiempo necesario, que estén presentes por lo menos 2 de cada una de las partes.

Convocatoria

La convocatoria de la Comisión se hará por la Universidad Central de Venezuela, el Doctor Benito Sansó Rotondo y por la Asociación de Empleados, Margarita Rondón de Hernández. La instalación de la Comisión, una vez convocada, deberá realizarse a más tardar a las 24 horas de su convocatoria.

Lugar de Reunión: El lugar normal es la sede de la Consultoría Jurídica, pudiendo las partes establecer otro de común acuerdo.

Tramitación de los Asuntos

La autoridad competente de la respectiva Facultad o Dependencia presentará la solicitud a consideración de la Comisión Local, la cual tendrá 5 días hábiles para decidir. De no haber conciliación se remitirá el caso a la Comisión Central, la cual debe decidir en los 5 días hábiles siguientes. En caso de inasistencia de una de las partes a las Comisiones de Conciliación, la otra levantará el acta correspondiente y la remitirá, si lo creyere conveniente, a la Comisión Tripartita Permanente de Arbitraje. Queda claro que una vez transcurridos los 10 días hábiles que establece la cláusula 10 del Convenio, a partir de la fecha de la solicitud, la Comisión Tripartita Permanente de Arbitraje está facultada para conocer del caso, haya o no reuniones de las Comisiones de Conciliación. Las decisiones serán tomadas por las dos partes, de común acuerdo. La posición de cada parte será determinada por la mayoría de sus representantes.

(fdos)

BENITO SANSÓ RONTONDO

JOSÉ LUÍS VEGAS

ISMAEL PUERTA FIORILLO

MARGARITA RONDÓN DE HERNÁNDEZ

REBECA HAECKET

LUÍS ESCOBAR

 

 

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